Leyes de abuso de ancianos en Florida

Lamentablemente, el abuso y la negligencia de las personas mayores no son infrecuentes. Si bien la mayoría de los maltratadores de personas mayores son familiares de personas mayores vulnerables, los centros de enfermería especializada, los centros de vivienda para adultos y los hospitales de cuidados intensivos representan una parte importante de los casos de abuso y negligencia. Para abordar el abuso de personas mayores, Florida ha adoptado el Ley de servicios de protección para adultos que establece que «[un] adulto vulnerable que haya sido objeto de abuso, abandono o explotación» puede entablar una acción contra el autor «y puede recuperar una indemnización real y punitiva por dicho abuso, negligencia o explotación». Fla. Stat. § 415.1111. De conformidad con la Ley 415.102 (28) de la Florida, un «adulto vulnerable» es una persona de 18 años o más cuya capacidad para realizar las actividades normales de la vida diaria o para proporcionar su propio cuidado o protección se ve afectada debido a una discapacidad o disfunción mental, emocional, sensorial, física o del desarrollo a largo plazo, o a un daño cerebral o a las dolencias propias del envejecimiento.

[1] La posibilidad de presentar una reclamación por daños y perjuicios en virtud del Capítulo 415 de los Estatutos de Florida depende de los hechos específicos de cada caso. Para hacer valer una causa de acción en virtud de la Sección 415.1111, el demandante debe establecer que la persona lesionada era un «adulto vulnerable», [2] que el acusado era un «cuidador» [3] y que el acusado cometió «abuso», [4] «negligencia» [5] o «explotación».

[6] Si bien el capítulo 415 de los Estatutos de Florida no proporciona una base para las reclamaciones por negligencia médica, hay situaciones en las que un hospital de cuidados intensivos, un centro de enfermería especializada o un ALF se considera un «cuidador» de un «adulto vulnerable» según las definiciones del capítulo 415 [7] y en los que se puede presentar una reclamación por daños reales y punitivos en virtud de la Sección 415.1111. Por ejemplo, si un paciente llega a un hospital para ser operado, es posible que inicialmente no se lo considere un «adulto vulnerable» y que el hospital no se considere inicialmente un «cuidador» según la Sección 415.1111. Sin embargo, si ese mismo paciente entra en coma mientras está en el hospital, ese paciente puede ser considerado un «adulto vulnerable» y el hospital considerado un «cuidador» en virtud de la ley.

Por lo general, los pacientes que padecen demencia y requieren asistencia para realizar las actividades diarias típicas se considerarán «adultos vulnerables» bajo el cuidado de un «cuidador» cuando ingresen en un hospital de cuidados intensivos, un centro de enfermería especializada o ALF. Muchas veces, el maltrato a personas mayores se produce en el contexto de la negligencia en un hogar de ancianos, especialmente en el caso de úlceras por decúbito y úlceras por decúbito o desnutrición.

Para denunciar el abuso de personas mayores por teléfono, llame al Departamento de Asuntos de Ancianos de Florida las 24 horas del día, los 7 días de la semana 800,962,2873 (800.96 ABUSO). Para denunciar el abuso de personas mayores en línea, haga clic en»Denuncie el abuso en línea AHORA«Denunciar el abuso de personas mayores se puede hacer de forma completamente confidencial.

Para consultar las revisiones y las denuncias de abuso de personas mayores en un hogar de ancianos o centro de vida asistida en particular, haga clic aquí: http://www.floridahealthfinder.gov/facilitylocator/facloc.aspxSi tiene alguna pregunta sobre la Ley de Servicios de Protección para Adultos de Florida o un posible reclamo por abuso o negligencia contra un hospital o hogar de ancianos de ALF, comuníquese con Bonner Law al 305-676-8800 para una consulta gratuita. Tenemos más de 30 años de experiencia representando a pacientes y proveedores de atención médica en litigios por negligencia médica.

  • Bohannon contra Shands Teaching Hosp. & Clinics, Inc., 983 So. 2d 717, 718 (Florida). Dist. Corte. Aplicación. (2008) citando Bandera. Stat. § 415.102 (28).
  • §415,102 (28)
  • § 415,102 (5)
  • §415102 (1)
  • §415102 (16)
  • §415102 (8)
  • Bohannon, 983 So. 2d. a las 721.

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