Límites de daños por negligencia médica en Florida
August 5, 2020
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Jurídico
Actualmente, en la mayoría de los casos, no hay límites en la cantidad de daños que puede recuperar la víctima de una negligencia médica. La sección 766.118 (2) (a) de los Estatutos de la Florida imponía ciertos límites a los daños no económicos (dolor y sufrimiento) que las víctimas de negligencia médica podían recuperar; sin embargo, los tribunales de Florida han declarado que esa ley es inconstitucional.
Cuando se promulgó, la ley estableció diferentes límites para los daños no económicos según las circunstancias y el tipo de proveedor de atención médica involucrado, es decir, el departamento de emergencias, el médico, el hospital, la muerte por negligencia o las lesiones catastróficas. Por ejemplo, la ley estipulaba que los daños no económicos por la negligencia de un médico no podían superar los 500 000 dólares por reclamante, pero si la negligencia resultaba en un estado vegetativo permanente o en la muerte, los daños no económicos tenían un límite de 1 millón de dólares. §766.118 (2) (b), Estatutos de Florida. La ley también imponía un límite de 750.000 dólares a los daños no económicos sufridos por la negligencia de los acusados que no ejercieran la profesión, como hospitales o clínicas.
En 2014, la Corte Suprema de Florida sostuvo que el límite de daños no económicos en un caso de homicidio culposo violaba la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución de Florida. Estate of McCall c. los Estados Unidos, 134 So.3d 894 (Florida 2014). En 2017, el Tribunal dictaminó que la ley, tal como se aplicaba a una demanda por lesiones personales, también era inconstitucional. «Los límites establecidos en el artículo 766.118 infringen la igualdad de protección con arreglo al criterio de la base racional, porque la reducción arbitraria de la indemnización sin tener en cuenta la gravedad de la lesión no guarda una relación racional con el interés declarado de la legislatura por abordar la crisis de negligencia médica». Distrito Hospitalario de N. Broward contra Kalitan, 219 So.3d 49, 56 (Florida 2017). Como resultado, ya no existe un límite en la cantidad de daños no económicos que una parte lesionada puede recuperar en un caso de mala praxis de conformidad con esta ley.
Sin embargo, hay límites en los daños que se pueden recuperar en otras circunstancias. Por ejemplo, si el médico o el hospital donde se brindó la atención negligente eran empleados del condado o del estado, su responsabilidad estará limitada por Sovereign Immunity. De conformidad con el artículo 768.28 de los Estatutos de la Florida, ni el Estado ni sus agencias o subdivisiones serán responsables de pagar una reclamación o sentencia de una persona que supere la suma de 200 000 dólares ni ninguna reclamación o sentencia, o partes de las mismas, que, si se suman a todas las demás reclamaciones o sentencias pagadas por el Estado o sus agencias o subdivisiones que surjan del mismo incidente, supere la suma de 300 000 dólares. Además, no se puede presentar ninguna reclamación por daños punitivos.
También se pueden aplicar límites a ciertos daños si las partes acuerdan un arbitraje voluntario vinculante al final de una investigación por presunta negligencia médica. De conformidad con el artículo 766.207 (7) de la Ley de la Florida, los daños no económicos derivados de un procedimiento de arbitraje de este tipo se limitarán a 250 000 USD por reclamante, además de otras limitaciones respecto de lo que pueda recuperarse. Si un posible proveedor de atención médica demandado solicita un arbitraje para poner fin a Presuit, pero el demandante rechaza el arbitraje, el demandante se limitará a pagar una indemnización no económica de 350 000 dólares por demandante una vez que se presente la demanda. Una vez más, también habrá otras limitaciones sobre lo que se puede recuperar. §766.209 (4), Estatutos de la Florida.
Si tiene alguna pregunta sobre una posible demanda por negligencia médica y el posible impacto de los límites descritos anteriormente en los daños que puede recuperar, póngase en contacto con Bonner Law en 305-676-8800 para una consulta gratuita. Tenemos más de 30 años de experiencia representando a pacientes y proveedores de atención médica en litigios por negligencia médica.