Situación de la persona en la propiedad — Responsabilidad de las instalaciones

Las lesiones por resbalones y caídas a menudo ocurren debido a una condición peligrosa en la propiedad que el propietario podría haber evitado. En general, los propietarios tienen el deber de ejercer un cuidado razonable para mantener su propiedad y garantizar la seguridad de terceros. Sin embargo, el alcance de las obligaciones del propietario con terceros depende de la situación legal de ese tercero. En Florida, el estatus legal significa una categoría para el participante o una etiqueta legal asignada al participante principalmente en función de los motivos por los que ingresó a la propiedad. Los tribunales de Florida consideran tres estados legales diferentes: invitado, licenciatario e intruso.

Invitado

El propietario de una propiedad generalmente le debe el mayor deber de cuidado a un invitado. Los invitados son personas a las que el propietario invita a entrar en una propiedad. Hay dos subtipos de invitados: invitados de negocios e invitados públicos.

Históricamente, los tribunales de Florida solo consideraban a una persona invitada si el propietario la invitaba a entrar en la propiedad con fines comerciales.[1] Este tipo de invitados se consideran invitados de negocios. Por lo general, las transacciones comerciales tienen que beneficiar a ambas partes, no solo al propietario o al invitado, para que el tercero pueda optar al estatus de invitado de negocios.[2]

Finalmente, los tribunales de Florida se dieron cuenta de que limitar el estado de invitado a los invitados de negocios era demasiado restrictivo. Por lo tanto, los tribunales ampliaron el estatus de invitado para incluir a los invitados públicos. Los invitados públicos son personas invitadas a entrar o permanecer en una propiedad abierta al público.[3] Los invitados públicos deben usar o ingresar a la propiedad porque está abierta al público.[4]

Finalmente, los tribunales de Florida ampliaron aún más el estatus de invitado para incluir a todas las personas, incluidos los invitados sociales, que son invitados a la propiedad por el propietario.[5] Hoy en día, los tribunales no tienen en cuenta el propósito del invitado al entrar en la propiedad, sino que consideran si la invitación a entrar en la propiedad se extendió al participante.[6]

El propietario de una propiedad tiene dos deberes a los invitados: (1) el deber de tener un cuidado razonable para mantener la propiedad en condiciones razonablemente seguras; y (2) el deber de advertir sobre los peligros de los que el propietario tiene o debería tener conocimiento y que el invitado desconoce y no puede descubrir mediante el ejercicio de un cuidado razonable.[7]

Licenciatario

Un licenciatario es alguien que decide entrar en la propiedad para su propia conveniencia sin ninguna prueba de una invitación expresa o implícita a entrar en la propiedad.[8] Si bien el licenciatario no tiene una invitación, el propietario generalmente permite o tolera su presencia en la propiedad.[9]

El propietario tiene el deber de mantener su propiedad de manera que se evite un daño deliberado o injustificado a los licenciatarios. [10] Una vez que el propietario es consciente de la presencia del licenciatario, el propietario del terreno también tiene el deber de advertir al licenciatario de cualquier condición peligrosa.[11] Al igual que el deber de un terrateniente para con los invitados, el propietario está sujeto a estos deberes en condiciones que sabe, o debería haber sabido, que eran peligrosas.[12]

Intruso

Un intruso es alguien que ingresa a la propiedad de otra persona para su propia conveniencia sin ningún derecho o autoridad para ingresar a la propiedad.[13] Aunque un intruso no tiene ningún derecho o autoridad para estar en la propiedad, es posible que el propietario aún le deba una obligación al intruso, según el conocimiento del propietario sobre la presencia del intruso.

Si el propietario no conoce ni detecta la presencia del intruso, se considera que el intruso está «sin descubrir». Por lo general, el propietario de una propiedad no tiene la obligación ni el cuidado ni la obligación de advertir de condiciones peligrosas a un intruso que no haya sido descubierto.[14]

Si el propietario descubre o detecta al intruso en la propiedad, el propietario tiene el deber de advertir sobre cualquier condición peligrosa u oculta en la propiedad.[15]

En algunos casos, es posible que el propietario no tenga la obligación de advertir a un intruso, incluso si se descubre al intruso. Por ejemplo, si el intruso está bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas, el propietario es inmune a cualquier responsabilidad civil por las lesiones o la muerte del intruso mientras se encuentre en su propiedad.[16]

Si se ha lesionado debido a un accidente por resbalones y caídas o a un tropiezo y una caída, póngase en contacto con Michael P. Bonner, Esq. en mbonner@bonner-law.com o llámanos al 305-676-8800 para una consulta gratuita. El Sr. Bonner es un abogado con treinta años de experiencia en el manejo de reclamos por lesiones personales.

[1] Post contra Lunney, 261 So.2d 146, 148 (Florida 1972)

[2] Identidad.

[3] Identidad.

[4] Identidad.

[5] Wood contra Camp, 284 So. 2d 691 (Florida 1973).

[6] Identidad.

[7] DiMarco contra Colee Court, Inc.., 976 So. 2d 650, 651 (Fla. 4º DCA 2008).

[8] Madera v284 So. 2d a las 695.

[9] Bishop contra First Nat. Bank of Fla., Inc., 609 So. 2d 722, 724 (Florida, 5º DCA 1992).

[10] Identidad. a las 725

[11] Barrio contra la ciudad de Miami Beach, 698 So. 2d 1241 (Fla. 3rd DCA 1997)

[12] Morris contra Florentes, Inc., 421 So. 2d 582, 584 (Florida, 5ª DCA 1982)

[13] Seitz contra Surfside, Inc., 517 So. 2d 49 (Florida, 3d DCA 1987).

[14] Identidad.

[15] § 768.075 (3) (a) (3), Estatutos de Florida.

[16] Bandera. Stat. § 768.075 (1)

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