¿Quién puede obtener los registros médicos después de la muerte de un paciente de un hospital en Florida?
June 16, 2020
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Jurídico
Tras la muerte de un paciente del hospital, es posible que los familiares del fallecido tengan preguntas sobre la muerte y deseen ver una copia de la historia clínica del familiar fallecido. De conformidad con el artículo 395.3025 de la Ley de Florida, «cualquier centro [médico] autorizado deberá, previa solicitud», proporcionar una copia de la historia clínica del paciente fallecido al representante personal del paciente fallecido.[i] Esta ley de Florida es coherente con la HIPAA (Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico), que establece que si una persona «tiene autoridad para actuar en nombre de una persona fallecida o del patrimonio de la persona», dicha persona tendrá acceso a los registros médicos de la persona fallecida.[ii] Según la ley de Florida, si no se ha designado un representante personal, el «pariente más cercano» puede solicitar los registros médicos. El pariente más cercano es generalmente el pariente vivo más cercano del fallecido, como un cónyuge o un hijo. Esta ley no prevé la divulgación de registros médicos relacionados con la atención psiquiátrica[iii] o programas de tratamiento de adicciones y establece que cualquier persona que reciba copias de los registros médicos no puede divulgar los registros a otras personas.[iv]Si tiene preguntas sobre cómo obtener los registros médicos de un familiar fallecido, comuníquese con Bonner Law al 305-676-8800 para una consulta gratuita. Tenemos más de 30 años de experiencia representando a pacientes y proveedores de atención médica en litigios por negligencia médica.
- §395.3025 (1), Florida. Estado.
- 45 CFR 164.502 (g) (4)
- §395.3025 (2), Florida Estado.
- §395.3025 (7) (a), Florida Estado.